Junta de vigilancia

La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiencia de la administración de la Cooperativa; Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivas suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para periodos de tres (3) años y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y del presente estatuto.
Fondo de Pensiones

A los miembros de la Junta de Vigilancia le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones y remociones establecidas en el Estatuto para los miembros del Consejo de Administración.

Funcionamiento

Sin perjuicio de asistir cuando fuese invitado o solicitada su asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.

Funciones de la Junta de la Vigilancia

Son funciones de la Junta de Vigilancia:

  1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones
    legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
  2. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y la Superintendencia de la
    Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de la
    Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 
  3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos con la debida oportunidad siempre en forma escrita.
  4. Hacer llamadas de atención a los asociados que incumplan los deberes consagrados en la ley, el presente estatuto y reglamentos.
  5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
  6. Verificar para la publicación, la lista de asociados hábiles e inhábiles a la Asamblea General Ordinaria, con base en las actas y demás documentos producidos durante su gestión.
  7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, con base en las actas y demás documentos producidos durante su gestión.
  8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente estatuto.
  9. Las observaciones o requerimientos deberán formularse por escrito y de sus decisiones se dejarán constancia en actas de cada reunión suscrita por sus integrantes.
  10. Cada una de las funciones señaladas deberán desarrollarse fundamentadas en criterios de investigación y valoración.
  11. Las demás que le asigne la ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de las funciones específicas propias, el ejercicio de la Junta de
Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que corresponden a las de competencia de los órganos de Administración, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 454 de 1.988 y en concordancia con lo indicado en la circular No 007 del 29 de diciembre de 1.999 emanada de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

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